A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luz Mery Ospina Parra·Demandado Secretaria De Hacienda De Envigado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Támesis y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Envigado, ambos de Antioquia.
La controversia se generó porque los despachos involucrados se declararon incompetentes para tramitar la acción de tutela en razón del factor territorial.
Adicionalmente, la primera autoridad se declaró sin competencia con fundamento en reglas administrativas de reparto.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para conocer el asunto, la Corte considera que quien debe hacerlo es el del municipio de Támesis, en tanto fue al que se repartió en primer término y el lugar donde se producen los efectos de la presenta vulneración.
A la otra autoridad se le advierte que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el plenario fijado en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de enero de 2019, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Tamesis, dentro de la accion de tutela formulada por Luz Mery Ospina Parra en contra de la Secretaria de Hacienda de Envigado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3601, que contiene la accion de tutela presentada por Luz Mery Ospina Parra en contra de la Secretaria de Hacienda de Envigado, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Tamesis, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Municipal de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Envigado (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Municipal de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Envigado y a la accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.